Hay que declarar la renta de vivienda turística . Veamos como afecta por tipo de impuestos.

 En cuanto al IRPF. 

Los ingresos del arrendamiento de una vivienda de uso turístico son para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. Por tanto debe tributar dichos rendimientos en la declaración del IRPF.

Si el arrendamiento se realiza como actividad económica, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Se entiende que es actividad económica cuando se tenga a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Para calcular los rendimientos de la vivienda turística,  se resta de los ingresos obtenidos los gastos deducibles. Estos van en función del número de días en los que la vivienda haya estado en alquiler.

Por tanto habrá que hacerlo en dicha proporción.

Los gastos deducibles son aquellos vinculados al mantenimiento de la vivienda durante ese periodo. El IBI, los intereses de hipoteca, tasas de basura, gastos de comunidad, suministros, seguros, amortización, etc.

Para los periodos en los que la vivienda haya estado vacía, también hay que incluir una imputación de renta inmobiliaria. Este importe  se obtiene, del cálculo que sale del 1,1% del Valor Catastral se divide entre 365 días, que nos da el ingreso diario; este se multiplica por los días en los que la vivienda ha estado vacía. Este será el importe a incluir también en la declaración.

Como exclusión, los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, serán deducibles en su totalidad.

Conviene precisar también que al no tratarse de alquiler para vivienda habitual no se podrán aplicar las reducciones del 60% sobre la ganancia que sí sirven cuando se alquila como vivienda habitual.

En cuanto al IVA

La Ley 37/1992 establece expresamente que el alquiler y cesión de viviendas turísticas es una operación exenta de IVA (artículo 20.1 23º). No se aplica dicha exención y deberá repercutirse el IVA al tipo del 10%, cuando el arrendador, además del alquiler de la vivienda se obligue a la prestación de alguno de los servicios propios de hostelería.

En este caso, el propietario deberá realizar las liquidaciones trimestrales y anuales del IVA y llevar un registro de las facturas emitidas y recibidas vinculadas a este arrendamiento.

En el caso de que el propietario cede la vivienda al usuario final a través de un intermediario/comisionista/agente, el propietario deberá emitir una factura al inquilino con la inclusión de un IVA al 10%, siempre y cuando preste los ya citados servicios de hostelería. El intermediario deberá emitir una factura con la inclusión de un IVA al 21%, en concepto de comisión, al arrendador por los servicios de intermediación que hubiera realizado.

Declarar la renta de la vivienda turística es obligatorio, y Hacienda está haciendo un buen seguimiento de su cumplimiento. Tampoco olvidar la obligación de contar con una licencia para vivienda turística. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones importantes.

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